ORDENANZA MUNICIPAL DE COMERCIO AMBULANTE DEL AYUNTAMIENTO DE ALBOLODUY.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.-
1.- De conformidad con la Ley 9/88, de 25 de noviembre, del Comercio Ambulante en Andalucía y la Ley 1/96, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, la presente Ordenanza tiene por objeto regular el Comercio Ambulante dentro del Municipio de Alboloduy (Almería).
2.- Se entiende por Comercio Ambulante el que se realiza fuera de establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones desmontables, transportables o móviles, de la forma y con las condiciones que se establecen en la Ley 9/88, de 25 de noviembre.
3.- El Comercio Ambulante sólo podrá ser ejercido en cualquiera de sus modalidades en los lugares y emplazamientos señalados expresamente en las autorizaciones que se otorgan y en las fechas y por el tiempo que se determine.
Artículo 2.-
1.- Se considera Comercio Ambulante:a. El comercio en mercadillos que se celebre regularmente, con una periodicidad determinada, en lugares establecidos.
b. El comercio callejero, entendiéndose por tal el que se celebra en vías públicas, sin someterse a los requisitos expresados en el párrafo anterior.
c. El comercio itinerante, en camiones o furgonetas.
2.- Quedan excluidos de la consideración de Comercio Ambulante, pero no obstante, necesitarán autorización municipal para ejercer la venta, aquellos que estén contemplados en la Ley 9/88, de 25 de noviembre de Comercio Ambulante en Andalucía.
Artículo 3.-
Podrá venderse todos aquellos productos que no estén expresamente prohibidos por la normativa vigente reguladora de cada producto.
DEL COMERCIO EN MERCADILLOS
Artículo 4.-
1.- El mercadillo en la Localidad de Alboloduy queda fijado en la Calle Alcalde Moisés Ruiz, todos los sábados, excepto los que sean festivos.
2.- El Ayuntamiento de Alboloduy podrá determinar la zona de ubicación, número de puestos y las tasas municipales.
Artículo 5.-
1.- El horario al público del mercadillo estará comprendido entre las 9:00 de la mañana y las dos de la tarde.
2.- Durante la hora siguiente a la conclusión del mercadillo, los titulares de las Autorizaciones Municipales, tendrán la obligación de desmontar los puestos y dejarlos en perfecto estado de limpieza.
3.- Los residuos generados por los titulares deberán ser depositados en los contenedores ubicados al final de la C/ Alcalde Moisés Ruiz (junto al cementerio).
4.- El personal del Ayuntamiento realizará el control oportuno, estando los titulares o personas autorizadas obligadas a exhibir las correspondientes licencias municipales.
Artículo 6.-
1.- Las instalaciones utilizadas para el comercio en mercadillos han de ser desmontables y reunir las condiciones necesarias para servir de soporte de unos mínimos requisitos de presentación e higiene.
DEL COMERCIO ITINERANTE
Artículo 7.-
Para el ejercicio del Comercio itinerante en camiones o furgonetas será fijado el itinerario por el Ayuntamiento en las preceptivas licencias.
Artículo 8.-
El comercio itinerante podrá ejercerse desde las horas fijadas por el Ayuntamiento y deberán aparecer en la licencia. La propaganda por medio de aparatos amplificadores o reproductores, deberá realizarse, en su caso, sin que el volumen o decibelios emitidos no sobrepasen los establecidos por la legislación vigente de medioambiente. No podrá utilizarse el claxon. (de 10 a 12 con cuatro paradas plaza la fuente, plaza vieja, c7 mezquita y Rambla) (una vez al mes). (Queda totalmente prohibida la utilización de aparatos de megafonía.)
Artículo 9.-
Los vehículos utilizados para el comercio itinerante deberán cumplir todos los requisitos de la normativa vigente en materia de Seguridad y Sanidad de los productos expendidos.
Artículo 10.-Productos no autorizados.- Se prohíbe el comercio ambulante en cualquiera de sus modalidades de los siguientes productos:
a) Carnes, aves y cazas frescas, refrigeradas y congeladas.
b) Pescados y mariscos frescos, refrigerados y congelados.
c) Leche certificada y leche pasteurizada.
d) Quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yogur y otros productos lácteos frescos.
e) Pastelería y bollería rellena o guarnecida, pastas alimenticias frescas y rellenas, anchoas, ahumados y otras semiconservas.
f) Aquellos otros productos que por sus especiales características y a juicio de las autoridades competentes conlleven riesgo sanitario.
DEL COMERCIO CALLEJERO
Artículo 10.-
1.- Se entiende por comercio callejero, el que se celebre en vías públicas, sin lo requisitos de regularidad o periodicidad establecida para los mercadillos, tanto en puestos de enclave fijo de carácter permanente, como mediante un itinerario fijado por el Ayuntamiento.
2.- El horario, itinerario o enclave fijo de carácter en su caso, así como las condiciones de ejecución de esta modalidad de comercio de esta modalidad de comercio será fijado por el Ayuntamiento. En las respectivas licencias se recogerán las condiciones particulares a la que queda supeditada la autorización municipal.
3.- En el comercio callejero, que no requiera de instalación propia, se llevará a cabo por el titular de la licencia mediante un elemento auxiliar contenedor de los artículos y portado por el vendedor, a lo largo del recorrido autorizado o enclave señalado en la licencia que le sea expedida.
4.- Este comercio se realizará en el enclave fijo autorizado a lo largo del recorrido señalado, salvo en las cercanías de un establecimiento que expenda, con las debidas licencias, los artículos para los que el ambulante sea autorizado.
5.- Durante la celebración de fiestas y acontecimientos populares, podrán autorizarse el comercio ambulante de artículos de las mismas. Dicha venta habrá de efectuarse en lugares determinados por el Ayuntamiento, en puestos desmontables, dentro de las medidas establecidas por el Consistorio.
DE LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES
Artículo 11.-
1.- Para la concesión de autorizaciones municipales en el mercadillo, bien sean de nueva concesión o renovación se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Del 1 al 30 de diciembre, los interesados en renovar la licencia municipal, o bien aquellos que deseen solicitar una nueva licencia, deberán presentar en el Ayuntamiento de Alboloduy (secretaría), la instancia específica de comercio ambulante, dirigida al Sr. Alcalde y con el correspondiente número de registro, indicando lo siguiente:- Datos personales del titular.
- Domicilio y teléfono.
- Renovación o nueva adjudicación.
- tipo de comercio a ejercer.
- Productos a vender.
- Número de puesto (para el caso de renovación de licencias).- Datos personales de las personas autorizadas, según lo previsto en la Ley 9/88.
- Fechas, horarios y lugares o itinerarios permitidos (para la modalidad distinta a la de comercio en mercadillo).
- Alta en la Seguridad Social y Licencia Fiscal. b) Aquellas solicitudes que se presenten fuera del plazo fijado no serán admitidas, ni acumulables para los años siguientes.
c) Las autorizaciones serán personales e intransferibles, pudiendo ejercer la actividad en nombre del titular, su cónyuge e hijos, así como sus empleados que estén dados de alta en la Seguridad Social, y se entenderán invariables mientras no se efectúe de oficio un cambio en las condiciones objetivas de la concesión. En tal caso el Ayuntamiento podrá expedir una nueva autorización por el tiempo de vigencia que reste del anterior.
d) En los casos de vacante por fallecimiento del titular, estando la licencia vigente, se autorizará al heredero legítimo o asalariado por el tiempo que reste de la autorización.
LAS AUTORIZACIONES TENDRÁN EL CARÁCTER DE ANUALES Y RENOVABLES.
e) Queda prohibido el cambio de titularidad de las licencias, salvo en los casos siguientes:- lo establecido en el d) del presente artículo.
Traspaso de Sociedades o Cooperativas con una antigüedad mínima de cinco años y donde participe el titular como socio.
- Por jubilación del titular de la autorización durante el año vigente, pudiendo ser trasferida a los herederos legítimos (CÓYUGE O HIJO/A), SIEMPRE QUE LOS SOLICITEN POR INSTANCIA AL Ayuntamiento. Teniendo la posibilidad de ser adjudicatarios definitivos de la autorización en años sucesivos, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el apartado a) del presente artículo.
f) en los casos establecidos en el apartado e), punto segundo, el solicitante de la licencia será en todo caso el representante de la misma.
Artículo 12.-
Los cambios de parcela quedan autorizados en los casos siguientes:
a) Previa solicitud del titular en los plazos establecidos en el artículo 11, apartado a), siempre que la parcela solicitada quede libre.
b) Cuando exista acuerdo entre dos o más titulares de una parcela. En todo caso, solamente se podrá cambiar la ubicación una vez al año. El Ayuntamiento de Alboloduy, por causas justificadas, podrá cambiar de puesto a los titulares de las licencias.
Artículo 13.-
Para la concesión de nuevas licencias municipales, se tendrá en cuenta los siguientes criterios:a) Lugar de residencia:- Residentes en el Termino Municipal de Alboloduy.
- Residentes en la provincia de Almería.
- Residentes en la Comunidad de Andalucía.
- Residentes en el resto del Estado Español.
b) Experiencia en el sector. Antigüedad en el registro de Comerciantes Ambulantes
c) Orden de entrada en el registro de la solicitud presentada.
Artículo 14.-
Independientemente de las Licencias de concesión anual, se concederán a aquellas personas físicas y jurídicas, licencias temporales, cuya actividad sea con fines informativos o solidarios con asociaciones de carácter no lucrativo.
La ubicación de los puestos la autorizará el Ayuntamiento.
Igualmente se concederán autorizaciones en época de navidad para la venta de productos navideños. Dichas autorizaciones se concederán siempre y cuando exista espacio libre en los lugares asignados para tal fin.
Artículo 15.-
Sólo podrá concederse a un mismo titular una licencia de venta y una parcela de mercadillo.
Artículo 16.-
Las autorizaciones se extinguirán en los siguientes presupuestos:a) Por el término del periodo de vigencia de la autorización, si el Ayuntamiento así lo resuelve.
b) Por jubilación del titular.
c) Por fallecimiento del mismo.
d) Por incapacidad permanente del titular.
e) Por renuncia.
f) Por revocación, que procederá en los casos de infracciones muy graves.
g) La falta de asistencia al mercadillo sin justificar.
h) Permitir el titular que personas no autorizadas en su licencia, hagan uso de ella y ejerzan la actividad en el mercadillo.
DE LOS REQUISITOS
Artículo 17.-
1.- Para la concesión/renovación de la Autorización Municipal de Comercio Ambulante, presentada la solicitud a la que se refiere el artículo 11, dentro del plazo que se establezca, el titular deberá presentar los siguientes documentos originales:
a) Certificado de estar dado de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes del Impuesto de Actividades Económicas, aportando el justificante de pago con respecto al año anterior.
b) Certificado de estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social, aportando el justificante de estar al corriente de pago respecto al año anterior.
c) Permiso de residencia y de Trabajo por cuenta propia vigente, en caso de no gozar de la nacionalidad española, conforme a la normativa vigente nacional o de la CE.
d) Poseer el carné profesional de comerciante ambulante vigente y placa identificativa.
e) Para la venta de productos alimenticios es necesario estar en posesión del carné sanitario vigente.
2.- En los apartados a) y b) del apartado anterior, en el caso de no estar al corriente de pago, podrá presentarse un certificado del organismo correspondiente en el que se acredite el aplazamiento del mismo. En ningún caso se admitirán las solicitudes que los interesados presenten en dichos organismos.
3.- Además de los documentos antes citados, para el caso de adjudicación de nuevas licencias, o bien, por el cambio de modelo de las mismas, se aportarán dos fotografías, Documento Nacional de Identidad y Certificado de Empadronamiento.
4.- La no aportación de alguno de los documentos requeridos dentro del plazo establecido, dará lugar a la no adjudicación/renovación de la licencia municipal.
5.- Acreditación de tener seguro de responsabilidad civil de la actividad y de estar al corriente del pago.
6.- Autorización firmada para la comprobación de los datos tanto en hacienda como en la Seguridad Social y demás administraciones implicadas.
Artículo 18.-
1. Presentada la documentación requerida, se procederá al pago de la Tasa Municipal de la forma siguiente:
a) En un plazo, a pagar el día de presentación de la documentación.b) en dos plazos, a pagar el 50% el día de la presentación de la documentación y el resto hasta el 15 de julio del mismo año.
2.- Pasado el plazo del pago fraccionado sin haberlo efectuado, dará lugar a la pérdida inmediata de la Autorización Municipal.
Artículo 19.-
Las personas autorizadas, según, Ley 9/88 en su artículo 3, que figuren en la Licencia Municipal, deberán de presentar dos fotografías, Documento Nacional de Identidad, Libro de Familia (cónyuge e hijos), siempre que constituyan unidad familiar que se demostrará aportando certificado de empadronamiento; TC2 y Contrato de Trabajo para los empleados y Certificado de la Sociedad Cooperativa para los socios.
Artículo 20.-
En relación con la actividad se deberá:
a) Cumplir las condiciones exigidas por la normativa reguladora de los productos objeto del comercio.
b) Tener expuesta al público con la suficiente notoriedad, “la Placa Identificativa” y tener igualmente a disposición de la autoridad competente, sus funcionarios o agentes las facturas y comprobantes (albarán) de compra correspondientes a los productos objeto de comercio.
c) Tener expuesto al público con la suficiente notoriedad, el precio de los productos.
d) Poseer licencia municipal.
OBLIGACIONES, PRIHIBICIONES Y SANCIONES.
Artículo 21.-
Los Servicios Municipales que en cada caso resulten competentes ejercerán la inspección y vigilancia del ejercicio de las actividades reguladas en la presente Ordenanza, cuidando de que las mismas se ajusten a sus preceptos, sin perjuicio de otras atribuciones competenciales establecidas en la legislación vigente.
Cuando se detecten infracciones para cuya sanción no fuera competente el Ayuntamiento, se procederá a la instrucción del correspondiente expediente previo a la subsiguiente imposición de la sanción que corresponde, en especial en el aspecto sanitario.
Artículo 22.-
1.- Las personas autorizadas a ejercer en la vía pública las modalidades del comercio ambulante previstas en la presente Ordenanza tendrán las siguientes obligaciones:
1.1.- Efectuar personalmente el aprovechamiento cuando la naturaleza del mismo no hiciera razonable otra cosa. Las actividades reguladas en la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, del Comercio Ambulante, de la Junta de Andalucía, podrán también ejercerlas los cónyuges e hijos y los empleados que estén dados de alta en la Seguridad Social por cuenta del titular de la autorización y, en tales casos, la conducta de las personas que en nombre del titular desarrollen la actividad será directamente imputable a ésta.
1.2.- Efectuar precisamente la actividad que hubiera sido autorizada y no otra.
1.3.- Mantener la instalación en perfecto estado de decoro, sin que la misma origine molestias, basuras u otros inconvenientes.
1.4.- Garantizar en todo momento el tránsito peatonal y la circulación rodada sin impedir la visibilidad necesaria para ésta cuando el ejercicio de la actividad no se realice en espacios acotados a tal fin, o cuando la misma no de lugar a un dispositivo especial de Policía Local que reduzca los riesgos que la propia actividad pueda originar.
1.5.- Obedecer disciplinadamente las órdenes e indicaciones de los Técnicos, Agentes o Inspectores.
1.6.- Tener a disposición de la Autoridad, las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.
1.7.- Tener expuesto al público con notoriedad los precios de venta en las mercancías.
1.8.- Expedir factura o ticket de compra cuando lo solicite el consumidor.
1.9.- No ausentarse de la actividad sin cusa justificada, que deberá probarse.
1.10.- Dejar libre de residuos y desperdicios la superficie ocupada y sus aledaños.
1.11.- Los instrumentos de pesar y medir deberán ser debidamente autorizados para su uso por el organismo competente.
Artículo 23.-
1.- Las personas autorizadas a realizar aprovechamientos regulados por esta Ordenanza tendrán las siguientes prohibiciones:
1.1.- El arrendamiento, traspaso o cesión en cualquier forma, de la autorización.
1.2.- El ejercicio de actividades distintas a las autorizadas, la venta de artículos prohibidos y, en cuales quiera casos, la venta de productos sin el sometimiento a la normativa sanitaria vigente (carnes, aves y caza, leche, pescados, mariscos, pan, etc) y en general, de todos aquellos productos que por las especiales características puedan comportar riesgos a la salud o a la dignidad de los ciudadanos a juicio de la autoridad municipal.
1.3.- la ocupación de mayor superficie que la autorizada o terreno distinto al indicado en la autorización o por los Técnicos Municipales, agentes o inspectores.
1.4.- La utilización de megafonía u otros medios acústicos y la realización de actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas o que atenten contra el orden público, el libre comercio o las buenas costumbres.
Artículo 24.-
A los efectos de esta Ordenanza, las infracciones se clasifican de la siguiente manera:
A. Infracciones leves:
a) No tener expuesto al público, con la suficiente notoriedad, la placa identificativa y el precio de la venta de la mercancía.
b) El incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la correspondiente autorización municipal.
c) Cualquiera otra acción u omisión que constituyan incumplimientos de la Ley 9/88 y que no esté considerada como falta grave o muy grave, así como de las obligaciones y prohibiciones especificadas derivadas de la Ordenanza Municipal, salvo que se encuentren tipificadas en alguna de las otras dos categorías.
B. Infracciones graves:
a) La reincidencia de tres infracciones leves.
b) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, así como el comercio de los no autorizados.
c) El desacato o la negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a sus funcionarios o agentes en cumplimiento de su misión.
d) No llevar consigo el carné Profesional de Comerciante Ambulante.
e) El comercio por personas distintas a las contempladas en la autorización.
C. Infracciones muy graves:
a) La reincidencia de dos infracciones graves.
b) Carecer de la autorización municipal correspondiente.
c) Carecer de alguno de los requisitos establecidos para el ejercicio del comercio ambulante.
d) La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal y funcionarios, en cumplimiento de su misión.
Artículo 25.-
Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 60,10 €
Las infracciones graves podrán ser sancionadas con apercibimiento y multa de 60,10 € a 300,50 €.
Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 300,50 € a 601,01 €, y en su caso, revocación de la autorización municipal.
Artículo 26.-
Las prescripciones de las infracciones señaladas en la Ordenanza se producirán de la siguiente forma:
a) Las leves, a los dos meses.
b) Las graves, al año.
c) Las muy graves, a los dos años.
El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día que hubiera cometido infracción o, en su caso, desde aquel en que hubiese podido incoarse el procedimiento, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 y 116 del Código Penal.
Artículo 27.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 8.4 de la Le 9/88, el Ayuntamiento dará traslado de las infracciones graves y muy graves, al servicio competente de la Junta de Andalucía, para su anotación en el Registro General, de Comerciantes Ambulantes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
1.- En lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo previsto en la Ley 9/88, de 25 de noviembre, de Comercio Ambulante en Andalucía, Ley Reguladora de Bases de Régimen Local 7/85, de 2 de abril y cualquier otra disposición que sea de aplicación.
2.- Se autoriza al Alcalde para el desarrollo de la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Alboloduy a de septiembre de 2009.