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REGLAMENTO DE ESPECIFICACIONES DEL
PLAN DE PENSIONES DE LA
EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE ALMERIA.

TITULO PRELIMINAR


Artículo 1.- Definiciones


1.- Plan de Pensiones.

Es el Plan de Pensiones del Sistema de Empleo regulado en el presente Reglamento surgido a partir del acuerdo entre la EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE ALMERIA y los representantes legales de los trabajadores.

2.- Promotor del Plan.

Es la EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE ALMERIA.

3.- Partícipe.

Es toda persona física en cuyo interés ha sido creado el Plan, desde que se adhiere al mismo conforme al artículo 6º del presente Reglamento y mientras mantiene tal condición conforme al mismo.

4.- Beneficiario.

Es toda persona física con derecho a percibir una prestación del Plan, conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

5.- Fondo de Pensiones.

Es el Fondo de Pensiones al que se adscribe el Plan conforme a lo estipulado en el artículo 4º del presente Reglamento.



TITULO I.- NORMAS GENERALES.


Artículo 2.- Objeto y Régimen Jurídico.

El objeto del presente Reglamento es establecer las especificaciones del Plan de Pensiones de la EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE ALMERIA.

El Plan de Pensiones se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento, en la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y demás disposiciones aplicables.

Artículo 3.- Modalidad.

1.- En razón de los sujetos constituyentes, el Plan de Pensiones es de la modalidad del Sistema de Empleo.

2.- En razón de las obligaciones estipuladas, este Plan de Pensiones se ajusta a la modalidad de aportación definida.

Artículo 4.- Adscripción.

El Plan se adscribirá a un Fondo de Pensiones debidamente inscrito en la Dirección General de Seguros.


TITULO II.- ELEMENTOS PERSONALES.


Artículo 5.- Ambito personal del Plan.

Para ser partícipe del Plan de Pensiones se requiere la condición previa de ser empleado del Promotor, una vez haya entrado en vigor el Plan.

Artículo 6.- Alta del Partícipe.

Quien se halle en condición de acogerse al Plan, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, podrá ejercitar su derecho de adhesión, dentro del año natural en que alcance aquella condición, mediante escrito dirigido a la Comisión de Control, directamente o a través del Promotor. Comprobado el cumplimiento de los requisitos, causará alta en el Plan desde la fecha de su solicitud fehaciente.

Los empleados que no ejerciten su opción en el periodo antes señalado, podrán acceder a la condición de partícipe si lo solicitan por escrito a la Comisión de Control, directamente o a través del Promotor, en el plazo de tres meses a contar desde cada aniversario transcurrido desde la finalización del periodo en que por primera vez pudieron ejercitar la citada opción.

En el supuesto de baja de un partícipe en el Plan por extinción de su relación de empleo con el Promotor, si aquél vuelve a ser empleado en la Empresa podrá volver a acceder a la condición de partícipe desde que se reincorpore a la misma, generando derechos en las mismas condiciones que correspondan a los trabajadores de nuevo ingreso.


Artículo 7. - Derechos y obligaciones de los partícipes.

1. - Corresponden a los partícipes del Plan los siguientes derechos:

a) La titularidad de los recursos patrimoniales afectos al Plan en los términos de la legislación de Planes y Fondos de Pensiones.
b) Los derechos consolidados que les correspondan conforme a este Reglamento y a la normativa de Planes y Fondos de Pensiones.
c) La facultad de movilizar sus derechos consolidados en los supuestos y forma previstos en este Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en las normas de aplicación.
d) Participar, a través de la Comisión de Control del Plan, en la supervisión del funcionamiento y gestión del mismo, siendo electores y elegibles para dicha Comisión en los términos especificados en el presente Reglamento.
e) Recibir las certificaciones a que hace referencia el artículo 10 del presente Reglamento.
f) Causar derecho a percibir prestaciones del Plan en los supuestos previstos en este Reglamento y disponer de sus derechos consolidados en los supuestos excepcionales de liquidez regulados en el art. 40 de este Reglamento.
g) Realizar aportaciones voluntarias conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del presente Reglamento.
h) Solicitar a la Comisión de Control información general sobre la marcha del Plan

i) Estar informados sobre la evolución del Plan. La información que recibirá cada Partícipe será:

· Certificado anual de aportaciones realizadas por el Promotor y el Partícipe durante el ejercicio anterior, a los efectos de su declaración del I.R.P.F.
· Documento trimestral sobre la evolución y situación de sus Derechos Consolidados.

j) Conocer tras la solicitud, a través de la Comisión de Control del Plan, el Balance, Cuenta de Resultados, Memoria e Informe de Auditoría del Fondo de Pensiones al que está adscrito el Plan, y las modificaciones en la política de inversiones del fondo en el que está integrado este Plan.

k) Solicitar a la incorporación al Plan, a la Comisión de Control, un ejemplar de este Reglamento, como documentación acreditativa de sus derechos y obligaciones en el mismo.

l) Recibir comunicación de las modificaciones que se efectúen en el presente Reglamento y de las normas de funcionamiento del Fondo, así como, anualmente, de aquellos acuerdos de la Comisión de Control que ésta considere de interés.

m) Designar beneficiarios para el caso de fallecimiento.


2.- Son obligaciones de los partícipes:

a) Comunicar a la Comisión de Control del Plan, aquellos datos y circunstancias que les sean requeridas y resulten necesarios para determinar las aportaciones que en cada momento deban realizarse para los mismos, y/o justificar el derecho a percibir extraordinariamente los derechos consolidados. Asimismo, deberán comunicar cualquier modificación que se produzca en dichos datos.

b) Cumplir las normas establecidas en la legislación de Planes y Fondos de Pensiones y en el presente Reglamento.


Artículo 8.- Derechos y Obligaciones de los Beneficiarios.

En las contingencias de jubilación e invalidez permanente, tendrá la condición de beneficiario la persona física que en el momento de la producción del hecho causante ostente la condición de partícipe o de partícipe en suspenso.

Para la contingencia de muerte del partícipe o beneficiario, podrán ser beneficiarios las personas designadas y, en su defecto, por este orden preferente y excluyente: el cónyuge superstite constante matrimonio, los hijos a partes iguales, otros herederos.

A falta de beneficiarios del Plan según lo indicado en el segundo párrafo aparecerá como beneficiario el propio plan.

1.- Son derechos de los beneficiarios:

a) Percibir las prestaciones en la forma, cuantía y plazos permitidos en el presente Reglamento.
b) Participar, a través de la Comisión de Control del Plan, en la supervisión del funcionamiento y gestión del mismo, siendo electores y elegibles para dicha Comisión en los términos especificados en el presente Reglamento.
c) Recibir certificado acreditativo de las prestaciones reconocidas al acceder a la condición de beneficiario.
d) Recibir de la Entidad Gestora certificación anual de las prestaciones cobradas durante el año, así como de las retenciones practicadas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
e) Solicitar a la Comisión de Control información general sobre la marcha del Plan.

f) Estar informados sobre la evolución del Plan. La información que recibirá cada beneficiario será:

ü Documento trimestral sobre evolución y situación de sus Derechos Económicos,
ü Certificación de las prestaciones cobradas, así como de las retenciones practicadas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

g) Derechos políticos ejercidos a través de su participación en la Comisión de Control.

h) Recibir comunicación de las modificaciones que se efectúen en el presente Reglamento, y de las normas de funcionamiento del Fondo en el que se encuentre integrado el presente plan, así como, anualmente, de aquellos acuerdos de la Comisión de Control que ésta considere de interés.

i) Conocer las modificaciones en la política de inversiones del fondo en el que está integrado este Plan.

j) Conocer cualquier modificación de la normativa aplicable a los planes y fondos de pensiones.

k) Designar beneficiarios para el caso de fallecimiento


Son obligaciones de los beneficiarios:

1. .- Es obligación de los beneficiarios comunicar a la Comisión de Control del Plan los datos personales y familiares que les sean requeridos para justificar el derecho a la percepción de las prestaciones y su mantenimiento a lo largo del tiempo.

2. Es obligación de los beneficiarios la comunicación del acaecimiento de la contingencia, el establecimiento de la forma elegida para el cobro de la prestación, y la presentación de la documentación acreditativa que proceda, en un plazo que no podrá ser superior a seis meses desde el reconocimiento de dicha contingencia por la autoridad u organismo correspondiente, o desde que se tuvo conocimiento de la muerte del causante y su designación como beneficiario. Dicha comunicación deberá realizarse a la Entidad Gestora del Fondo a través de la Comisión de Control del Plan.

Artículo 9.- Derechos y Obligaciones del Promotor.

1.- Corresponden al Promotor del Plan los siguientes derechos:

a) Estar representado en la Comisión de Control del Plan, a través de los miembros que designe, según se establece en el presente Reglamento y ejercer las correspondientes funciones en los términos expresados en el mismo.
b) Recibir los datos personales y familiares de los partícipes para determinar sus aportaciones al Plan, a través de la Comisión de Control.
c) Ser informado de la evolución financiera y actuarial del Plan de Pensiones.
d) Ejercitar los restantes derechos que le sean reconocidos en el presente Reglamento y en la legislación de Planes y Fondos de Pensiones.

2.- El Promotor estará obligado a:

a) Efectuar el desembolso de las aportaciones previstas en la cuantía, forma, supuestos y plazos previstos en el presente Reglamento.
b) Facilitar los datos que, sobre los partícipes y beneficiarios resulten necesarios a la Comisión de Control, a los efectos del presente Plan de Pensiones.

Artículo 10.- Documentación de derechos y obligaciones.

La Entidad Gestora remitirá a cada partícipe un certificado de pertenencia al Plan. Asimismo, con periodicidad anual, expedirán una certificación sobre las aportaciones que se les hayan imputado individualmente y las realizadas por el mismo, así como el valor de sus derechos consolidados.


Artículo 11.- Partícipes en Suspenso.

Un partícipe adquirirá tal condición en los siguientes supuestos:

1. Cuando se produzca la suspensión de la relación laboral o funcionarial con el Promotor. En estas situaciones cesará la obligación del promotor de realizar aportaciones al Plan para el personal referenciado en el artículo 14.1 de este Reglamento, a excepción de los siguientes supuestos:

a) Durante la situación de incapacidad temporal reconocida en el Sistema Público de la Seguridad Social. Transcurrido el periodo máximo legal de incapacidad, se suspenderán las aportaciones al Plan.

b) En la situación de maternidad, adopción y acogimiento previo de menores de siete años, durante los periodos de descanso que en tales situaciones se disfrute de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.

c) Cumplimiento del Servicio Militar o Prestación Social Sustitutoria.

d) Excedencia forzosa.

2. Cuando cause baja en la empresa por extinción de la relación laboral o funcionarial con el promotor, en tanto no proceda a movilizar sus derechos consolidados a otro plan de pensiones, en la forma prevista en el artículo 38 de este Reglamento.

3. En todo caso, la suspensión inferior o igual a quince días consecutivos durante un año natural, no supondrá pasar a la situación de partícipe en suspenso.


Artículo 12.- Conservación de derechos consolidados del partícipe en suspenso.

1. Los derechos consolidados del partícipe, calculados en el momento de la suspensión conforme al artículo 37 de este Reglamento, permanecerán en su totalidad en el Fondo de capitalización referido en el artículo 17 de este Reglamento.

2. Dichos derechos consolidados se verán ajustados por los resultados positivos o negativos que les correspondan durante los ejercicios de su mantenimiento en el Plan, siendo su importe en cada momento la cuota parte del Fondo de capitalización que corresponda al partícipe en función de los derechos consolidados que tenía en el momento de la suspensión más los rendimientos generados por los recursos invertidos, atendiendo, en su caso, a los quebrantos y gastos que se hayan producido.

3. Si en el momento de producirse alguna de las contingencias que dan derecho a prestación según este Reglamento, el partícipe continuase en suspenso, la persona o personas en quienes recaiga la condición de beneficiarios de la prestación correspondiente conforme a este Reglamento, únicamente tendrán derecho al importe de los derechos económicos generados conforme a lo establecido en el apartado 2º de este artículo.

4. Al partícipe en suspenso que vuelva a asumir la categoría de participe activo le corresponderán en adelante las aportaciones y prestaciones del Plan de acuerdo con lo señalado en el presente Reglamento.

Artículo 13.- Baja de los partícipes y de los beneficiarios.

1. Baja del Partícipe.

Se producirá la baja del partícipe en el Plan por los siguientes motivos:

a) Por extinción de la relación laboral con el Promotor sin que se haya producido alguna de las contingencias que dan derecho a prestación conforme a este Reglamento, a partir del momento en que se haya producido la movilización de sus derechos consolidados a otro Plan de Pensiones en la forma prevista en el artículo 38 del presente Reglamento.

b) Por terminación del Plan, debiendo proceder a transferir sus derechos consolidados a otro Plan de Pensiones.

c) Por fallecimiento del partícipe o por adquisición de la condición de beneficiario al producirse cualquiera de las contingencias de jubilación o invalidez en los términos previstos en el artículo 18 de este Reglamento.

d) Por haber hecho efectivos la totalidad de los derechos consolidados en forma de capital, respecto de los partícipes estando en situación legal de desempleo, se hayan acogido al supuesto excepcional de liquidez previsto en el art. 40 de este Reglamento.




2. Baja del Partícipe en suspenso.

Un partícipe en suspenso del plan causará baja, en tal situación por alguna de las siguientes causas:

· Por adhesión a otro plan de pensiones, ejercitando el derecho de movilizar sus derechos consolidados.
· Por pasar de nuevo a partícipe del plan, al recuperar los requisitos establecidos en este Reglamento.
· Por pasar a la situación de beneficiario, no derivada de otro partícipe.
· Por fallecimiento.
· Por causa de terminación y liquidación del Plan.

3. Baja del beneficiario.

Un beneficiario causará baja en el Plan:

· Por recibir las prestaciones establecidas en este Reglamento en forma de capital, una sola vez, extinguiéndose los derechos del beneficiario del plan.
· Por agotar en su caso, la percepción de prestaciones de renta temporal.
· Por fallecimiento.
TITULO III.- SISTEMA DE FINANCIACION.


Artículo 14.- Determinación de las aportaciones al Plan.

Las aportaciones se realizarán en los casos y forma que establece el presente Título.

I. Aportaciones del Promotor:

a) Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Convenio Colectivo del Personal Laboral y en el artículo 13 del Acuerdo Económico, Social y Sindical de los Funcionarios de la Diputación de Almería vigente durante el periodo 1998-1999, el promotor realizará, durante la vigencia de los referidos Convenio y Acuerdo, la siguiente aportación a todos aquellos partícipes que tengan la condición de empleados del promotor con el carácter de personal laboral fijo o funcionario de carrera:

- Una aportación corriente de tres mil (3.000) pesetas mensuales, más el reparto lineal de las cantidades excedentes del complemento de productividad variable, calculadas cuatrimestralmente.
- La cantidad acumulada por este concepto desde enero de 1998 hasta la fecha de integración del Plan en el Fondo de Pensiones.

b) Para años sucesivos la aportación del Promotor podrá variar si así se acuerda en la negociación colectiva, debiendo tener su reflejo en las presentes especificaciones una vez cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 11 y 45 del presente Reglamento.

II. Aportaciones del Partícipe:

Sin perjuicio de las aportaciones obligatorias del promotor para los partícipes señalados en el apartado anterior, todos los partícipes del Plan podrán realizar aportaciones voluntarias. El partícipe interesado en su realización enviará una comunicación en la que expresará la cantidad a aportar. Las variaciones de cuantía podrán realizarse una sola vez cada año natural.

Las aportaciones voluntarias se harán efectivas a través de detracción de la nómina del partícipe previa comunicación al promotor o a través de ingreso en la entidad gestora. Si se trata de integración de derechos consolidados procedentes de otro Plan de Pensiones, se ingresarán directamente por el partícipe en el modo indicado por la Gestora. En todo caso, las aportaciones se deberán comunicar a la Comisión del Control a efectos informativos.

El partícipe podrá suspender sus aportaciones adicionales voluntarias ordinarias, notificándolo a la Comisión de Control. Una vez suspendidas, la reanudación sólo será posible en el siguiente año natural.

La Comisión de Control del Plan establecerá, de acuerdo con la Gestora, las reglas para el ingreso de aportaciones extraordinarias voluntarias de los partícipes.

III. Reglas Comunes:

En todo caso, la contribución anual para cada partícipe, por todos los conceptos, no podrá exceder del límite máximo de aportación legal permitida a los Planes de Pensiones por partícipe y año.

La Entidad Gestora del Fondo en el que se integra el Plan, devolverá aportaciones realizadas por los siguientes motivos:

1) Por exceder, las aportaciones imputables a un Partícipe, los límites establecidos en la legislación vigente, en este Plan o en varios planes de pensiones. Se ajustará a las siguientes condiciones:

La devolución se realizará por el importe efectivamente aportado en exceso, con cargo al derecho consolidado del partícipe. La rentabilidad imputable al exceso de aportación acrecerá al patrimonio del fondo de pensiones, si fuese positiva, y será de cuenta del partícipe, si resultase negativa.

Si el exceso procede de la aportación del Promotor, procederá igualmente la devolución por el importe efectivamente aportado en exceso acreciendo el patrimonio del fondo la rentabilidad positiva imputable al mismo, siendo de cuenta del promotor si resultase negativa.

En el supuesto de excesos por concurrencia de aportaciones del Promotor y del partícipe, no procederá devolución de las aportaciones efectuadas por el promotor ajustadas a los límites establecidos en esta normativa y a las especificaciones del plan de pensiones.

2) Por errores administrativos demostrados en el proceso de cobro de las aportaciones.


Artículo 15.- Modificación de aportaciones.

Se podrán introducir variaciones en las aportaciones anuales realizadas por el Promotor conforme al procedimiento previsto en el artículo 45 de este Reglamento.

Artículo 16.- Suspensión de aportaciones.

Las aportaciones del Promotor quedarán suspendidas en los casos y en la forma establecida en el artículo 11 del presente Reglamento.

Artículo 17.- Sistema de capitalización utilizado.

El sistema utilizado para todas las contingencias consistirá en la capitalización financiera individual de las aportaciones de ahorro que para cada partícipe realizará el Promotor al Fondo de capitalización y está constituido en la forma prevista en la normativa sobre Planes y Fondos de Pensiones. Dicho sistema dará lugar a la generación de los correspondientes derechos consolidados de los partícipes.

TITULO IV.- PRESTACIONES.


Sección primera.- Normas comunes.

En el momento de producirse alguna de las contingencias definidas en los artículos siguientes el beneficiario deberá definir, en un plazo de seis meses desde que se hubiera producido la contingencia o desde su reconocimiento por la autoridad competente, la forma de cobro de la prestación. En caso de fallecimiento, el plazo se contará desde que el beneficiario o su representante legal tuviesen conocimiento de la muerte del causante y su designación como beneficiario, o desde que pueda acreditar su condición por disposición testamentaria u otros medios.


Artículo 18.- Prestaciones otorgadas.

Las contingencias cubiertas por el Plan de Pensiones en los términos previstos en el presente Título son las siguientes:

a) Jubilación.

b) Invalidez permanente del partícipe en sus grados de incapacidad total y permanente para la profesión habitual, absoluta y permanente para todo trabajo o gran invalidez.

c) Muerte del partícipe y/o beneficiario.

Las prestaciones del Plan consecuencia de las anteriores contingencias tendrán la forma de capital o de renta o una combinación de ambas, a elección del beneficiario.

Como regla general, todas las prestaciones del Plan de Pensiones serán satisfechas por la Entidad Gestora del Fondo de Pensiones en que se integra el Plan, con cargo a dicho Fondo. No obstante, el beneficiario podrá solicitar la prestación en forma de renta asegurada, para lo cual la Comisión de Control del Plan contratará el aseguramiento con una Compañía Aseguradora. En estos supuestos, los pagos que deban realizarse con cargo al seguro se efectuarán directamente por la citada Compañía Aseguradora al beneficiario de la prestación, actuando por cuenta del Plan de Pensiones.

Todos los impuestos, que se deriven de las prestaciones serán a cargo del beneficiario siempre que deba soportarlos según las normas tributarias de aplicación.


Sección segunda.- Prestación por jubilación.

Artículo 19.- Hecho causante.

· El hecho causante de esta prestación es la jubilación según lo previsto en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.

· Cuando no sea posible el acceso de un partícipe a la jubilación, la contingencia se entenderá producida a partir de la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social, en el momento en el que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación para ningún Régimen de la Seguridad Social. No obstante podrá anticiparse la percepción de la prestación correspondiente a partir de los 60 años de edad, en los términos que en cada momento se establezcan reglamentariamente.

· El pago de la prestación correspondiente a la jubilación podrá producirse en caso de que el partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo a consecuencia de un expediente de regulación de empleo aprobado por la autoridad laboral.


Artículo 20.- Beneficiarios.

El beneficiario de esta prestación será la misma persona que haya causado derecho a su percibo.

Artículo 21.- Solicitud y documentación acreditativa.

El beneficiario solicitará la prestación mediante escrito dirigido a la Comisión de Control del Plan para su traslado a la Gestora.

1) Documentación acreditativa:

- Para la contingencia de jubilación, fotocopia del D.N.I./N.I.F., documento fehaciente de la jubilación del partícipe según el organismo público correspondiente, que incluya la fecha efectiva de la jubilación.

- Para el cobro anticipado de la prestación de jubilación, deberá acreditarse el cese de actividad de la entidad promotora, tener cumplidos 60 años y aquellos requisitos que se establezcan en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.

- Para el cobro en el supuesto de extinción de la relación laboral y pase a situación legal de desempleo, documentación acreditativa de la misma, así como de su inscripción como demandante de empleo en el INEM.

Artículo 22.- Forma.


La forma de cobro de la prestación se elegirá entre las siguientes:

1) Capital, consistente en una percepción de pago único.

El pago de esta prestación podrá ser inmediato a la fecha de la contingencia o diferido a un momento posterior.

2) Renta asegurada, temporal o vitalicia

Las prestaciones en forma de renta asegurada se realizarán mediante la contratación de una póliza de seguros con la Compañía de Seguros. El importe de la renta asegurada será el que calcule la Cía de Seguros, de acuerdo con las tarifas que tenga vigente la póliza contratada y en función de la prima única transferida a la Cía Aseguradora (los derechos económicos del beneficiario).

3) Renta financiera (no asegurada). Esta renta puede ser renta periódica incluyendo al menos un pago en cada anualidad o renta rendimiento.

Las rentas podrán ser inmediatas a la fecha de la contingencia o diferidas a un momento posterior.


ü Renta Periódica: Consistente en la percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular, incluyendo al menos un pago en cada anualidad. El beneficiario determinará la cantidad que desea recibir así como su periodicidad y la revalorización. Esta renta la percibirá hasta la extinción de los derechos económicos del beneficiario, o bien hasta el fallecimiento del mismo, quedando a disposición de los beneficiarios designados el resto de los derechos económicos no consumidos.

ü Renta Rendimiento: Cantidad positiva equivalente a la diferencia que existe cada día de pago entre los derechos económicos y la base de cálculo de dichos derechos el día en que se estableció la forma de prestación en la Gestora. Los importes mínimos para cobrar en esta opción de renta son los siguientes:

DER. CONSOLIDADOS MÍNIMOS (€)
PLAZO COBRO
12.000,00
Trimestral - Semestral – Anual
A partir de 21.000,00
Mensual-Trimestral – Semestral – Anual
4) Mixta, que combinan rentas de cualquier tipo con un único cobro en forma de capital.

El beneficiario podrá modificar el cobro de las prestaciones del Plan siempre que estas modificaciones no supongan una extralimitación respecto de las formas de prestación legalmente establecidas.

El beneficiario de una prestación diferida o en curso de pago podrá solicitar la anticipación de vencimientos y cuantías inicialmente establecidas. Esta modificación deberá ser previamente autorizada por la Comisión de Control y se realizará una vez en cada ejercicio.

En razón de las mismas contingencias, un beneficiario podrá percibir dos o más prestaciones en forma de renta de distinta modalidad de las establecidas en este Reglamento.

Las prestaciones podrán ser revalorizadas anualmente, indicándose el porcentaje de revalorización en el momento de elección de la forma de prestación.

El beneficiario deberá indicar forma y lugar de cobro de la prestación, realizándose siempre a través de transferencia a la cuenta bancaria indicada.

El reconocimiento del derecho a la prestación deberá ser notificado al beneficiario mediante escrito emitido por la Gestora, dentro del plazo máximo de quince días desde la presentación de la documentación correspondiente, indicándole las características de la prestación de conformidad con la opción señalada por el partícipe.

La Entidad Gestora abonará al beneficiario su prestación, si se tratase de un capital inmediato, dentro del plazo máximo de quince días desde que se recibiera en la Entidad Gestora la documentación completa correspondiente.


Artículo 23.- Cuantía.

La prestación de jubilación de este Plan para el beneficiario de la misma consistirá en el importe de sus derechos económicos calculados en la fecha del hecho causante, percibido en la forma que se elija por el partícipe de entre las indicadas en el artículo anterior.

No obstante durante el tiempo que medie entre el acaecimiento de la contingencia y el pago de la prestación, los derechos económicos del beneficiario sufrirán las variaciones que correspondan, como resultado del proceso de capitalización del Plan.



Artículo 24.- Extinción.

Las prestaciones se extinguirán por las siguientes causas:

a) Renuncia del beneficiario a su derecho.
b) Liquidación total de sus derechos económicos dentro del Plan.

Sección Tercera.- Prestaciones por invalidez.

Artículo 25.- Hecho causante.

El hecho causante de esta prestación es la invalidez permanente del partícipe, siempre que éste cause baja en la Empresa y cualquiera que sea su causa determinante, en uno de los siguientes grados:

a) Incapacidad total y permanente para la profesión habitual.
b) Incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo.
c) Gran invalidez.

Dichas situaciones deberán estar declaradas de modo definitivo por el órgano competente de la Seguridad Social u orden jurisdiccional social.

Artículo 26.- Beneficiario. Solicitud y documentación acreditativa.

El beneficiario de esta prestación será la misma persona que haya causado derecho a su percibo.

El beneficiario o su representante legal solicitarán la prestación mediante escrito dirigido a la Comisión de Control del Plan para su traslado a la Gestora.

La solicitud deberá acompañar: Fotocopia del D.N.I. /N.I.F., documento fehaciente de la invalidez del partícipe según la Seguridad Social o el organismo público correspondiente, en el que se refleje la fecha de efectividad de la invalidez.

La Entidad Gestora podrá exigir documentación adicional comprobatoria a través de la Comisión de Control.

Deberá aportarse anualmente declaración jurada de que la situación de invalidez no ha sido revisada, desde la fecha de inicio de cobro de la prestación. La Comisión de Control podrá exigir documentación adicional comprobatoria.

Artículo 27.- Forma.

La forma de cobro de la prestación se elegirá entre las definidas en el artículo 22 de este Reglamento.




Artículo 28.- Cuantía.

La prestación de invalidez de este Plan para el beneficiario de la misma consistirá en el importe de sus derechos económicos calculados en la fecha del hecho causante, percibido en la forma que se elija por el partícipe de entre las indicadas en el artículo anterior.

No obstante durante el tiempo que medie entre el acaecimiento de la contingencia y el pago de la prestación, los derechos económicos del beneficiario sufrirán las variaciones que correspondan, como resultado del proceso de capitalización del Plan.

Artículo 29.- Extinción.

Las prestaciones se extinguirán por las siguientes causas:

a) Renuncia del beneficiario a su derecho.
b) Liquidación total de sus derechos económicos dentro del Plan.

Sección Cuarta.- Prestación por fallecimiento.

Artículo 30.- Hecho causante.

El hecho causante de esta prestación es el fallecimiento del partícipe o beneficiario que haya sido o no previamente partícipe.

Artículo 31.- Beneficiarios.

1. Los beneficiarios de la prestación por fallecimiento del partícipe o beneficiario serán los expresamente designados por el causante.

A falta de designación expresa, los beneficiarios de la prestación de fallecimiento podrán serlo las personas designadas y, en su defecto, por orden preferente y excluyente: el cónyuge superstite constante matrimonio, los hijos a partes iguales, otros herederos.

Artículo 32.- Solicitud y documentación acreditativa.

El beneficiario o beneficiarios o sus representantes legales solicitarán la prestación mediante escrito dirigido a la Comisión de Control del Plan para su traslado a la Gestora.

Documentación acreditativa:

1) En todos los casos: certificado de defunción, fotocopia del D.N.I./N.I.F. del fallecido y de los beneficiarios, boletín de designación de beneficiarios, si existiera, y de los documentos que acrediten a sus herederos como tales. En caso de existencia de varios beneficiarios, y si desean que el pago lo reciba uno de ellos, carta de renuncia.
2) Si no hay designación expresa: documentación acreditativa de su vinculación con el partícipe.
3) Si el beneficiario es distinto del cónyuge, hijos o ascendientes y no existe designación expresa: Testamento o declaración de herederos abintestato, certificado del registro de actos de últimas voluntades, y cuaderno particional.

No obstante, la Entidad Gestora podrá exigir documentación adicional comprobatoria a través de la Comisión de Control.


Artículo 33.- Forma.

La forma de cobro de la prestación se elegirá entre las definidas en el artículo 22 de este Reglamento.

Artículo 34.- Cuantía.

La prestación de fallecimiento de este Plan para el beneficiario de la misma consistirá en el importe de sus derechos económicos calculados en la fecha del hecho causante, percibido en la forma que se elija por el partícipe de entre las indicadas en el artículo anterior.

No obstante durante el tiempo que medie entre el acaecimiento de la contingencia y el pago de la prestación, los derechos económicos del beneficiario sufrirán las variaciones que correspondan, como resultado del proceso de capitalización del Plan.


Artículo 35.- Extinción.

Las prestaciones se extinguirán por las siguientes causas:

a) Renuncia del beneficiario a su derecho.
b) Liquidación total de sus derechos económicos dentro del Plan.


TITULO V.- DERECHOS CONSOLIDADOS.

Artículo 36.- Derechos consolidados.

Los derechos consolidados de los partícipes consistirán en la cuota parte del fondo de capitalización que le corresponda, determinada en función de las aportaciones, directas o imputadas, y las rentas generadas por los recursos invertidos, atendiendo, en su caso, a los quebrantos y gastos que se hayan producido.

Como regla general los derechos consolidados únicamente se harán efectivos movilizándolos a otro plan de pensiones.

También podrán hacerse efectivos en los supuestos de enfermedad grave o paro de larga duración, en los términos establecidos en el R D 215/1999, o norma que lo sustituya.


Artículo 37.- Cuantificación de los derechos consolidados.

Anualmente y coincidente con el ejercicio natural, la Entidad Gestora del Fondo en el que haya quedado adscrito el Plan, emitirá certificado del valor de los derechos consolidados..

Artículo 38.- Movilidad de los derechos consolidados a otro Plan.

Si se produce el cese de la relación laboral de un partícipe, podrá movilizar los derechos consolidados al plan de pensiones que designe.

Deberá entregar a la Comisión de Control del Plan certificación expedida por el plan designado, aceptando su admisión, que deberá presentarse en el plazo máximo de tres meses. Si no se produjese la designación indicada, se considerará que el partícipe renuncia de forma tácita a movilizar sus derechos consolidados, y se le considerará partícipe en suspenso, notificándosele tal situación por la Comisión de Control. Si el partícipe en suspenso hubiera fallecido o se hubiera declarado su ausencia legal, en defecto de designación de beneficiarios y de herederos legales, será beneficiario el propio plan de pensiones.

En el supuesto de movilización de derechos consolidados, su cuantía será igual al valor de los derechos consolidados existentes en el momento de realización del traspaso, minorados en los gastos que de acuerdo con la legislación procedan.

Artículo 39.- Indisponibilidad de los derechos consolidados.

Con carácter general los derechos consolidados de los partícipes sólo se harán efectivos a los exclusivos efectos de su integración en otro Plan de Pensiones, cuando se produzca un hecho causante que dé lugar al pago de la prestación y excepcionalmente en los supuestos previstos en el art. siguiente.


Artículo 40.- Causas excepcionales de liquidez.

Los derechos consolidados podrán hacerse efectivos en su totalidad o en parte, en los siguientes supuestos:

a) Enfermedad grave del partícipe, su cónyuge o alguno de sus ascendientes o descendientes en primer grado de consanguinidad o afinidad, o persona que conviva con el partícipe o de él dependa en régimen de tutela o acogimiento.

Se consideran enfermedades graves a estos efectos, las siguientes:

- Cualquier dolencia o lesión física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de tres meses y que requiera intervención clínica de cirugía mayor en un Centro hospitalario o tratamiento en el mismo.
- Cualquier dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana.

Las situaciones anteriormente descritas deberán acreditarse mediante Certificado Médico expedido por los Servicios competentes de las Entidades Sanitarias de la Seguridad Social o sistema sustitutorio que atiendan al afectado, y se acompañará a la solicitud presentada por el partícipe.

Los supuestos anteriores se reputarán enfermedad grave, en tanto, no den lugar a la percepción por el partícipe de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al régimen de seguridad social o sustitutorio correspondiente, y siempre que supongan para el partícipe una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o reducción de sus ingresos.

b) Desempleo de larga duración:


Tendrá esa consideración la situación legal de desempleo del partícipe durante un período continuado de al menos doce meses, siempre que estando inscrito en el Instituto Nacional de Empleo u Organismo Público competente, como demandante de empleo, no perciba prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, salvo que deba calificarse como situación asimilable a jubilación.

Se considerarán situaciones legales de desempleo los supuestos de extinción de la relación laboral o administrativa y suspensión del contrato de trabajo contemplados como tales por la legislación aplicable.

En las situaciones previstas en los apartados a) y b), los derechos consolidados podrán hacerse efectivos mediante un pago único o pagos sucesivos en tanto se mantenga la situación debidamente acreditada.

Los partícipes que estén recibiendo sus derechos consolidados en forma de renta, deberán renovar cada tres meses la documentación aportada para acreditar el mantenimiento de la situación que motivó su disponibilidad.

La percepción de los derechos consolidados, por enfermedad grave o desempleo de larga duración, será incompatible con la realización de aportaciones al Plan de Pensiones en el mismo ejercicio. No obstante, en caso de enfermedad grave, será compatible con su percepción, la realización por el promotor de aportaciones a favor de dicho partícipe.

Las cantidades percibidas por los partícipes en caso de enfermedad grave o desempleo de larga duración, se sujetarán al régimen fiscal del art. 28 de la Ley 8/1987, de 8 de junio, Reguladora de los Planes y Fondos de Pensiones.





TITULO VI.- COMISION DE CONTROL


Artículo 41.- Composición.

La designación de los representantes de los partícipes y beneficiarios será por acuerdo adoptado por mayoría en los órganos unitarios de representación de la Diputación de Almería: el 50% de los representantes por la Junta de Personal y el 50% por el Comité de Empresa. La designación se producirá en el plazo máximo de dos meses, desde que se celebren las elecciones. La representación de los partícipes y beneficiarios será conjunta.

Los designados podrán ser o no miembros de los órganos designantes.

El funcionamiento y ejecución del Plan será supervisado por la Comisión de Control.

La Comisión de Control estará constituida por nueve miembros: seis en representación de los partícipes y beneficiarios y tres en representación del Promotor.

1) Los representantes de la Entidad Promotora y los representantes de los partícipes y beneficiarios en la Comisión de Control serán designados según se establece en este Reglamento.
2) El cargo de miembro de la Comisión de Control será gratuito, sin perjuicio del abono de los gastos (siempre debidamente justificados) que pudiera ocasionarle el desempeño del mismo.
3) Los miembros de la Comisión de Control del Plan no podrán adquirir acciones de la Entidad Gestora de su Fondo de Pensiones durante el desempeño de su cargo en tal Comisión. De mediar esa adquisición, procederá su cese como miembro de la Comisión de Control.

Los representantes del promotor serán las personas designadas al efecto por el mismo debiendo ser confirmados cuando lleven cuatro años en el cargo. Asimismo su nombramiento será revocable en cualquier momento. Serán elegidos entre los partícipes, debiendo poseer cualificación económica, financiera, jurídica y/o administrativa.

Asimismo los representantes de los partícipes y beneficiarios deberán ser confirmados cada cuatro años y su nombramiento podrá ser revocado en cualquier momento.

En la reunión de nombramiento y toma de posesión tras la renovación de la Comisión, se elegirá de entre sus miembros al Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vicesecretario siendo los dos primeros elegidos entre los representantes de los partícipes y los dos segundos serán elegidos entre los presentantes del promotor.

Artículo 42.- Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vicesecretario de la Comisión.

Corresponderá al Presidente: la representación legal, convocatoria, presidencia y dirección de las reuniones de la comisión de control, haciendo ejecutar los acuerdos adoptados por la misma, y pudiendo delegar esta última facultad con carácter general o particular.
Corresponderá al Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como colaborar con el Presidente en el ejercicio de sus funciones.

Corresponderá al Secretario: Redactar las actas de las reuniones de la comisión de control. Asimismo, llevará los libros, librará las certificaciones y comunicará las decisiones de la comisión de control, con el visto bueno del presidente. Será el receptor de las solicitudes, reclamaciones, peticiones de cuentas y otras peticiones, notificaciones o informaciones que se puedan o deban presentar a la comisión, en virtud de las presentes normas, trasladando éstas al presidente de forma inmediata.

Corresponderá al Vicesecretario sustituir al Secretario en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 43.- Funcionamiento.

La Comisión de Control se reunirá, en sesión ordinaria, semestralmente, y en sesión extraordinaria cuando así lo convoque el Presidente de la Comisión, o lo soliciten tres o más de sus miembros.

La convocatoria de las reuniones de la Comisión habrá de realizarse por el Presidente de la misma, con cinco días hábiles de antelación, en las sesiones ordinarias y, dos, en las extraordinarias, acompañando a la convocatoria el orden del día propuesto.

No obstante lo anterior, si se hallasen reunidos todos los miembros de la Comisión de Control y por unanimidad decidieran celebrar una reunión para debatir determinados asuntos, podrán hacerlo válidamente prescindiendo de la preceptiva convocatoria.

La asistencia a la Comisión podrá ser personal o por representación conferida por escrito a otro miembro de la Comisión. La representación se ejercitará mediante delegación expresa y escrita para cada reunión.

La Comisión quedará válidamente constituida cuando, debidamente reunida, concurran la mayoría de sus miembros, directamente o por representación.

Cada miembro de la Comisión de Control tendrá un voto. El derecho de voto puede ejercitarse a través de otro miembro mediante la representación delegada antes referida. La Comisión de Control adoptará sus acuerdos con el voto favorable de más de la mitad de la totalidad de sus miembros.

No obstante lo anterior, se necesitará la mayoría especial de más de las tres cuartas partes de la totalidad de los miembros de la Comisión para la adopción de los siguientes acuerdos:

a) Movilización de la Cuenta de Posición del Plan a otro Fondo.
b) Modificación del Reglamento.
c) Liquidación y terminación del Plan.

De cada reunión se extenderá por el Secretario la correspondiente Acta con el Visto Bueno del Presidente.

Los acuerdos de la Comisión de Control deberán ser ejecutados por el Presidente o por la persona en quien expresamente haya delegado la Comisión para la realización de un acuerdo concreto.

Los miembros de la Comisión de Control, individual y colectivamente, están obligados a guardar confidencialidad y reserva respecto de los datos que tuvieran oportunidad de conocer a través de la información relativa al Plan de Pensiones respecto de sus partícipes, beneficiarios y Promotor, siempre que éstos no resulten lesivos a la intimidad e intereses de los elementos personales del Plan.

Artículo 44.- Funciones.

La Comisión de Control del Plan tendrá las siguientes funciones:

a) Supervisar el cumplimiento de las cláusulas del Plan en todo lo que se refiere a los derechos de sus partícipes y beneficiarios.

A estos efectos, la Comisión de Control podrá recabar información sobre las contribuciones periódicas correspondientes a los partícipes, debiendo cada miembro de la Comisión de Control guardar confidencialidad sobre cuantos datos individuales o colectivos obren en su poder sobre las mencionadas contribuciones.
b) Seleccionar la persona física o jurídica encargada de certificar la situación y dinámica del Plan, conforme a los artículos 9.5 de la Ley 8/1987 de Planes y Fondos de Pensiones y 24 del R.D. 1.307/1988, de 30 de septiembre.
c) Nombrar los representantes de la Comisión de Control del Plan en la Comisión de Control del Fondo de Pensiones al que esté adscrito, salvo que ambas coincidan al estar integrado únicamente el presente Plan.
d) Proponer modificaciones sobre aportaciones, prestaciones y otras variables, derivadas de las revisiones financieras exigidas en la normativa general de Planes y Fondos de Pensiones, para su posterior decisión con el régimen de mayoría especial previsto al efecto en el artículo 43 de este Reglamento.
e) Supervisar la adecuación del saldo de la Cuenta de Posición del Plan en el Fondo de Pensiones a los requerimientos del régimen financiero del propio Plan.
f) Representar judicial y extrajudicialmente los intereses de los partícipes y beneficiarios del Plan ante la Gestora.
g) Proponer y, en su caso, decidir en las demás cuestiones sobre las que la normativa de Planes y Fondos de Pensiones y el presente Reglamento le atribuyen competencias.
h) Resolver las reclamaciones que le formulen los partícipes y beneficiarios, e instar, en su
caso, lo que proceda ante el fondo de pensiones o la entidad gestora. i) Admitir los derechos consolidados de los partícipes provenientes de otros planes de
pensiones, siempre y cuando se reúnan los requisitos establecidos al efecto.
j) Acordar la presencia en las reuniones de cualquier asesor, partícipe, beneficiario o tercera persona necesaria para el esclarecimiento de los temas a tratar.
k) Acordar modificaciones de este Reglamento.


TITULO VII- MODIFICACION DEL PLAN.

Artículo 45.- Requisitos y procedimiento.

Las propuestas de modificación del Plan serán competencia de la Comisión de Control del Plan de Pensiones y de los órganos o partes competentes en la negociación colectiva.

La modificación y terminación del Plan requerirá la adopción de un acuerdo de la Comisión de Control del Plan adoptado por el régimen de mayoría especial previsto en el artículo 43 de este Reglamento.

Las modificaciones del Plan deberán ser comunicadas, por la Comisión de Control del Plan, a los Partícipes, Partícipes en Suspenso y Beneficiarios.


TITULO VIII.- TERMINACION Y LIQUIDACION DEL PLAN

Artículo 46.- Causas de terminación del Plan.

Serán causas de terminación del Plan:

a) Las previstas con carácter general en la legislación vigente sobre Planes y Fondos de Pensiones.
b) Por acuerdo, en su caso, de la Comisión de Control del Plan adoptado por el régimen de mayoría especial previsto en el artículo 43 del presente Reglamento.

En todo caso, serán requisitos para la terminación del Plan la garantía individualizada de las prestaciones causadas y la integración de los derechos consolidados de los partícipes y, si procede, de los derechos derivados de las prestaciones causadas que permanezcan en el Plan, en otro Plan de Pensiones.

Artículo 47.- Normas de liquidación del Plan.

Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente, el procedimiento de liquidación del Plan se ejecutará por la Entidad Gestora bajo la supervisión de la Comisión de Control, y se realizará de acuerdo con las siguientes normas:

1) La Comisión de Control comunicará la terminación del Plan a todos los partícipes y beneficiarios en un plazo de un mes desde la toma de la decisión, y con una antelación mínima de dos meses a la fecha en la que deba producirse aquella.

2) La Comisión de Control deberá elegir, por mayoría cualificada del 70% de los votos de los miembros que componen la Comisión de Control, el Plan al cual traspasar los derechos económicos de los Beneficiarios en el momento de la terminación del Plan, siendo estos los primeros a traspasar.

3) Durante el periodo de dos meses al que se refiere el párrafo primero los partícipes deberán movilizar al Plan de Empleo donde puedan ostentar tal condición o, en su defecto, al Plan que cada uno determine comunicándolo a la Comisión de Control. Si llegada la fecha de terminación del plan, algún partícipe no hubiera elegido plan de destino, se movilizarán los derechos al plan que hubiera elegido la Comisión de Control. Para la elección del plan de destino por parte de la Comisión de Control, se necesitará el acuerdo de la mayoría cualificada del 70% de los miembros presentes y representados.

4) Una vez movilizados los derechos económicos de los beneficiarios del plan y los derechos consolidados de todos los partícipes, la entidad gestora comunicará a la Comisión la liquidación de la cuenta de posición, para que ésta proceda a la disolución definitiva.

5) No obstante, con carácter previo a lo indicado con anterioridad, se dispondrá por la Comisión de Control de una reserva a detraer del valor patrimonial de la cuenta de posición para hacer frente a los gastos que se produzcan en el proceso de liquidación. El sobrante, si existiese, se prorrateará entre Partícipes en proporción a las cuantías de sus Derechos Consolidados.


Disposición Transitoria Unica.-

Las previsiones del artículo 41 de este Reglamento sobre designación de los representantes de los partícipes y beneficiarios no entrarán en vigor hasta el año 2003.

Se producirá la designación de los nuevos miembros de la Comisión de Control a 31 de diciembre de 2003. Se constituirá la nueva Comisión de Control el día 15 de enero de 2004.